David contra Goliat
Cuando la Contraloría tiene meses y el funcionario solo días, ¿Cómo defenderse eficazmente frente a procesos judiciales derivados de informes de control?
En el ejercicio de las funciones que les corresponden a los órganos de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) se repite una situación que merece una reflexión profunda, no solo desde el derecho constitucional y procesal, sino, sobre todo, desde el sentido mismo de justicia.
El hecho radica en la marcada y desproporcionada asimetría temporal y logística que se evidencia entre el organismo constitucional autónomo y los sujetos sometidos al control posterior. Mientras que la CGR dispone de amplios recursos, tiempo y capacidad técnica para analizar una determinada operación, el funcionario no cuenta con las mismas herramientas para poder ejercer una defensa efectiva.
La CGR, según el tipo de servicio de control posterior que implemente —una auditoría de cumplimiento o un servicio de control específico por presuntas irregularidades— puede tomarse uno, dos, tres o incluso hasta seis meses para evaluar determinada operación y plasmar sus conclusiones y recomendaciones en el correspondiente informe de control.
Ello en la medida en que sus evaluaciones recaen sobre procedimientos de alta complejidad, tales como la ejecución de obras públicas especializadas, adquisiciones estatales de gran envergadura o decisiones adoptadas en contextos técnicos y presupuestales difíciles.
Durante ese periodo, las comisiones de control —integradas por profesionales de diversas disciplinas, incluidos sus miembros, el jefe y el supervisor, así como el jefe del Órgano de Control Institucional de la entidad— evalúan profusa documentación, contrastando información con demás entidades, formulando múltiples requerimientos y desarrollando e incorporando progresivamente análisis técnicos, contables y legales.
Como resultado de dicho trabajo de los auditores de la CGR, se emiten informes recomendando el inicio de acciones civiles y/o penales que con frecuencia superan el centenar de páginas, sin perjuicio de estar acompañados por numerosos apéndices que, en no pocos casos, alcanzan una extensión similar.
Con base en ese insumo, es el mismo personal de la Procuraduría Pública de la CGR, el que, después de haber leído el informe remitido y estudiado nuevamente determinada operación, elabora y presenta las demandas —ante el Poder Judicial— en contra de los funcionarios acusados de tener responsabilidad civil.
El inicio de Vía Crucis del funcionario:
Frente a ello, el funcionario público es notificado con una demanda civil que se apoya íntegramente en ese informe; a partir de ese momento, dispone de un plazo reducido y rígido para contestarla, generalmente, entre solo diez y quince días hábiles.
Se espera que, en ese breve tiempo, el funcionario comprenda la totalidad de la imputación, reconstruya hechos ocurridos años atrás, ubique y solicite documentación muchas veces archivada o dispersa, identifique pericias necesarias y busque una defensa legal y técnica adecuada. La pregunta es inevitable: ¿es esto viable o siquiera razonable?
El artículo 139 inciso 3 de la Constitución reconoce el derecho al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, este derecho no se agota en la simple existencia y acatamiento de un plazo legal preestablecido. Lo esencial es que la oportunidad de defensa se constituya como real, efectiva y material, no solo formal.
Una escasa oportunidad que, en los hechos, impida analizar con seriedad un informe técnico complejo no garantiza un efectivo derecho de defensa. En la práctica, la convierte en una carga imposible de cumplir. Teniendo en consideración ello, la oportunidad de defensa para el funcionario debe ser razonable y proporcional a la misma oportunidad que tienen todos los órganos de la CGR para analizar íntegramente la complejidad del caso.
Es más, el proceso judicial moderno se sustenta en el principio de igualdad de armas, según el cual las partes deben contar con oportunidades razonablemente equivalentes para sostener sus posiciones. En los procesos impulsados por la Contraloría, esta igualdad simplemente no existe.
De un lado, una institución permanente, con equipos multidisciplinarios, recursos técnicos, acceso total a la información y amplio tiempo de preparación. Del otro, un funcionario que actúa de manera reactiva, que muchas veces no es profesional en derecho, con recursos limitados y que, generalmente, ya no se encuentra en la entidad, enfrenta una imputación ya cerrada y consolidada.
La oportunidad reducida para contestar la demanda no solo no corrige esta asimetría estructural, sino que la profundiza, colocando al funcionario en una situación de desventaja incompatible con un proceso justo.
La utilidad de tener la posibilidad adecuada de contradecir la imputación y ofrecer pruebas pertinentes radica en la construcción de una teoría del caso sólida. Sin embargo, cuando el tiempo es insuficiente, la defensa se vuelve apresurada, incompleta y, en muchos casos, meramente declarativa.
Un sistema que está diseñado para obligar al funcionario a defenderse sin tiempo suficiente no garantiza tutela efectiva; genera una ficción de defensa, en la que el proceso avanza con una desventaja que ya no puede ser revertida.
Más allá de la propia acción judicial, no debe olvidarse el impacto humano de estos procesos. El funcionario enfrenta no solo un riesgo patrimonial significativo, sino también un daño reputacional, presión emocional y afectación familiar, muchas veces por decisiones adoptadas en contextos complejos y bajo criterios técnicos que fueron razonables en su momento.
Frente a un sistema que, en la práctica, no ofrece tiempos proporcionales ni condiciones equilibradas, la única forma de restablecer el balance es asumir la defensa con seriedad desde el primer momento. No basta con contestar una demanda; se requiere una estrategia jurídica especializada, capaz de analizar críticamente el informe de control, cuestionar la validez de sus premisas técnicas y defender los derechos fundamentales del funcionario.
Por ello, resulta indispensable que los funcionarios busquen defensa legal especializada de manera oportuna que conozca a profundidad los procesos derivados de informes de la Contraloría y sepan articular una defensa constitucional, procesal y probatoria sólida, ni bien sean notificados con el informe de control que recomienda el inicio de acciones civiles en su contra.
Esperar a que la demanda civil, finalmente, sea notificada y, posteriormente, recién adoptar acciones concretas, supone asumir riesgos innecesarios que bien podrían ser mitigados actuando estratégicamente. Solo así es posible enfrentar, con rigor y justicia, imputaciones complejas en plazos que, lamentablemente, no siempre juegan a favor de la equidad.
Creemos que la oportunidad, el conocimiento técnico especializado y la profundidad en el análisis se constituyen como piezas clave y definitorias en el resultado final del proceso judicial. En ese sentido, siempre sugerimos a los funcionarios desplegar las siguientes actividades:
Primero, ponerse en contacto con equipos profesionales integrados tanto por (i) profesionales que cuenten con experiencia en la defensa de funcionarios en materia de responsabilidad civil y (ii) profesionales con experiencia manejando el lenguaje técnico de auditoría.
Segundo, armar la estrategia junto al equipo, lo antes posible con la finalidad de de aprovechar, eficientemente, el tiempo recopilando tantos medios probatorios sean pertinentes (informes, pericias, etc.) y preparando la mejor estrategia de defensa para cada caso concreto.
Tercero, una vez notificada la demanda civil, solicitar, de forma oportuna, el beneficio de defensa legal con cargo a los recursos de la entidad estatal.
Para cualquier consulta y/o asesoría específica en relación a lo expuesto; no dude en contactarnos y agendar una cita con nuestro equipo a la brevedad.
